DELEAU CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante impugnó el cálculo y actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes, retenciones y aportes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, difiriendo para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis sobre la aplicación de topes, y confirmó la imposición de costas según los criterios de la CSJN.
¿Quién es el actor?
DELEAU CLAUDIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241 y art. 9 Ley 24.463), retención del impuesto a las ganancias, cómputo de categorías por aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y diferir también para la etapa de ejecución el análisis del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás objeto de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado sujetas a lo que surja de la liquidación y fijó costas por su orden en la Alzada; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la PBU y los servicios autónomos por entender que pronunciarse en sentido distinto podría configurar reformatio in pejus respecto de la apelante; no obstante, votó por confirmar la sentencia apelada. Esa manifestación fue dejada expresa como reserva de criterio, pero la decisión mayoritaria confirmó lo resuelto.
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