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SOTO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el cálculo y actualización de haberes previsionales y la determinación de la Prestación Básica Universal frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó en parte la sentencia de primera instancia: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes base de enero/febrero 2021, diferió la actualización de la PBU y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en alzada.

Prestaciones previsionales Pbu Movilidad Ley 27.609 Topes de haberes Anses Costas Tasa pasiva Ejecucion Ley 24.241


¿Quién es el actor?

SOTO NICOLAS (demandante que obtuvo beneficio previsional con fecha de adquisición 12/02/2020).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), efectos de la ley 27.609, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en los puntos indicados: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609 y diferió para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; determinó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como fue resuelto en casos análogos, como ser, entre otros, por sentencia definitiva del 24/11/2022 recaída en la causa 12941/2021 'Montaño Pedro Felix c/ANSeS s/Reajustes varios', Sala III, CFSS. Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre diversos puntos (actualización de remuneraciones para el haber inicial; tratamiento diferido de la ley 27.609; y la aplicación del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 respecto de topes), consignando fundamentos propios que no vencieron la mayoría. La decisión que rige es la del acuerdo mayoritario transcripta en la parte resolutiva.

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