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FIGUEROA SERGIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y pedido de compensación por aumentos suspendidos en 2020. La Cámara revocó la parte de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó el resto de la sentencia.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Emergencia ley 27.541 Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Retroactividad Costas Honorarios Inaplicabilidad impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

Figueroa Sergio Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes de haberes previsionales, aplicación de aumentos suspendidos en 2020 para base de movilidad (enero/febrero 2021), cuestionamiento de topes de haberes (arts. 9 ley 24.463 / 26 ley 24.241), aplicación de precedentes de movilidad y retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se revoca lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; y se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se imponen costas por su orden en la Alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra. En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión en disidencia parcial, sosteniendo que debe declararse la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 "en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal-", postura que constituye disidencia parcial y no la decisión de la mayoría.

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