EXPRESO JET S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA
Expreso Jet S.R.L. impugnó multa de AFIP por $328.905,17 por incumplimiento de aportes y contribuciones del período 10/2021 solicitando la condonación prevista por la ley 27.743. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la condonación de la sanción al verificarse que la obligación principal fue cancelada y dispuso costas por su orden.
¿Quién es el actor?
EXPRESO JET S.R.L. (CUIT 30-71203148-0).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda y multa de $328.905,17 por incumplimiento de depósito en término de aportes y contribuciones correspondientes al período 10/2021; solicitud de condonación de la sanción conforme a la ley 27.743 y art. 23 de la Resolución General AFIP 5525/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la condonación solicitada en los términos expuestos en la sentencia, y se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Surge de las actuaciones la presentación de la parte actora de fecha 29/04/2025, mediante la cual manifiesta que el caso de autos encuadra en el artículo 7 de la ley 27.743 y art. 23 de la Resolución General AFIP 5525/2024; por lo que solicita se declare la condonación de la sanción apelada -de pleno derecho-, en tanto la obligación que diera origen a la aplicación de la multa, ha sido cancelada."
"En particular, el artículo citado en el acápite I) establece 'Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonación de sanciones no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse realizado el pago de la obligación sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una multa o sanción que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha'."
"Por su parte, el art. 23 de la Res. Gral 5525/2024 establece que: 'El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: a) Haberse efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, siempre que la sanción no se encontrare firme ni cancelada a dicha fecha...'."
"Sentado ello, con fecha 15/12/2025, la representante legal del organismo fiscal manifestó que 'se consultó al área correspondiente División Revisión y Recursos AFIP
- Dirección Regional Posadas que manifestó lo siguiente (se transcribe literalmente el mail recibido): “…informando que se ha verificado que en fecha 12/04/2022 se ha producido la cancelación del capital aportes y contribuciones del per.10/2021 que origina la multa, por lo que si corresponde la aplicación art.7 ley 27743 y el art. 23 inc. a) y b) de la RG 2 nro. 5525/2025…'."
"En virtud de lo expuesto, en tanto que la obligación que diera origen a la aplicación de la multa ha sido cancelada, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la parte actora y declarar la condonación de la sanción apelada."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia consignada; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.
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