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SIMON NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando inaplicabilidad del art. 9 y 12 de la ley 27.705 y normativa conexa para acceder a la pensión por fallecimiento de su cónyuge y pagar la deuda previsional en cuotas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, por considerar aplicable la exigencia de pago en un único desembolso tratándose de una beneficiaria con haber levemente superior al mínimo.

Moratoria previsional Pension por fallecimiento Ley 27.705 Anses Pago en unica cuota Inconstitucionalidad Amparo Vulnerabilidad socioeconomica Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SIMON NORMA BEATRIZ (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inconstitucionales el art. 9 y 12 de la ley 27.705, la Res. Conjunta AFIP-ANSeS 5345/23, la Circular Prev. ANSES 11-71/23 y el decreto reglamentario 173/23 en cuanto restringen el acceso al “Plan de Pago de Deuda previsional” exigiendo su cancelación en una única cuota; y ordenar que ANSeS le otorgue pensión permitiendo cancelar la deuda en cuotas descontables del haber, con retroactivo e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda; impuso costas por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ley atacada se trata de una normativa de excepción que busca asegurar el acceso al régimen previsional a aquellas personas que presentan mayor vulnerabilidad en términos sociales... Que este plan de pago de deuda previsional, hace una distinción entre quienes ya perciben un haber mayor al haber mínimo legal vigente y quienes no lo perciben. De esta manera, permite el acceso a la regularización de deuda en ambos casos, pero diferencia la forma de cancelación de la deuda. Ahora bien, de las constancias de autos se observa que la actora percibe en la actualidad un beneficio de pensión con un monto mayor al haber mínimo legal vigente. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida." "De la compulsa de los haberes de la actora... surge que la Señora Simón Norma, es titular de un beneficio de pensión, por el cual cobró en el mensual 03/2026 la suma de 741.514,28, monto que se encuentra levemente por encima de la mínima que a esa fecha ascendía a la suma de $369.600,88."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó su desacuerdo con la mayoría. Sostuvo que "considero que en la presente causa, al imponer a la beneficiaria el abono en un único pago de las sumas correspondientes a las Unidades de Pago de Deuda Previsional, por poseer una pensión -contributiva
- que excede de la mínima por escaso margen y que evidencia a su respecto una vulnerable situación socio-económica, la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto." El voto disidente invocó precedentes (ej.: "BENITEZ DELIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS" -Expte. N° 43922/2023-) y la circunstancia de vulnerabilidad de la actora.

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