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TESSON CLAUDIA NORA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción declarativa contra ANSeS por inconstitucionalidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y pidió devolución de retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2° respecto del beneficio y ordenó la restitución de las sumas, imponiendo costas a la demandada y honorarios del 30% en alzada.

Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 art.9 Escala de deducciones Ley 24.241 Prestaciones previsionales Restitucion de sumas Costas de alzada Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

TESSON CLAUDIA NORA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o normas concordantes en tanto aplican la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; solicitud de cese del descuento sobre haberes previsionales y restitución de montos retenidos (sin retención de impuesto a las ganancias) con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y materia de agravios, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Surge de la documental agregada a estas actuaciones por la parte accionante que le fue otorgada la prestación PBU-PC -PAP -
- SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05, en los términos de la ley 24241. Por lo que queda claro que surge encuadrado en el régimen general con más un pago de un complemento que consiste en la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016, pero ello no implica que haya sido otorgado conforme a esta última norma." "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Votos y disidencias: no existe disidencia consignada; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario y se expresa en los términos detallados, por lo que la decisión por mayoría es la confirmación de la sentencia.

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