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FOFFANI ENRIQUE ABEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió acción declarativa contra ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y se ordene el pago íntegro y la devolución de descuentos en su haber jubilatorio docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 no resulta aplicable al beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 24.241 con suplemento docente ni al régimen especial de la ley 26.508.

Anses Ley 24.463 Articulo 9 Ley 24.241 Suplemento docente Ley 26.508 Haberes previsionales Inaplicabilidad Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

FOFFANI ENRIQUE ABEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio docente del actor, ordenando a ANSeS reconocer y abonar el haber jubilatorio sin la deducción prevista, la devolución de las sumas descontadas con sus intereses, la exención del impuesto a las ganancias y se impusieron costas; se apeló la decisión de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que, por otro lado, no ha de tener acogida favorable la argumentada invocación del art. 22 de la ley 24463 pues se trata de una norma de excepción redactada para los reclamos por reajuste de haberes y no para casos como el sub examine."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo final; el acuerdo confirma la sentencia.

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