MIHAIL LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la aplicación de la movilidad prevista por la Ley 27.426 y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la decisión recurrida y rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios por $286.878 (3 UMA) más 30% en Alzada.
¿Quién es el actor?
MIHAIL LILIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y aplicación de la movilidad prevista en el artículo 1 de la Ley 27.426 (solicitando recalcular haberes desde marzo de 2020 y sucesivos incrementos de 2020), y planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, varios decretos de 2020, la Ley 27.609 y el tope del art. 9 de la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara revocó la resolución apelada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $286.878 (3 UMA) y un 30% de la misma en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "III.-En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre el art 9 de la ley 24.463 ley 27.426 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."
2) "V.
- Se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 55 de la ley 27541... consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "VI.
- Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El señor Juez Sebastián E. Russo figura en disidencia; sus fundamentos particulares quedan registrados como disidencia y no integran la decisión de mayoría.
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