FRAGOSO ALBERTO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar lesivas las modificaciones de la fórmula de movilidad (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 rechazó la demanda, declaró que las cuestiones están alcanzadas por la cosa juzgada y reguló honorarios a favor del actor por $478.130.
¿Quién es el actor?
Fragoso Alberto Salvador.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber previsional por considerar inconstitucionales/modificatorias las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y las normas de movilidad aplicadas; petición de recomposición del haber inicial y movilidad retroactiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $478.130 (5 UMAS más IVA en su caso). Respecto de los honorarios de la demandada, se aplicará lo dispuesto por el art. 2 de la ley 21.839 (modificada por ley 24.432). Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La cuestión así expuesta consiste en determinar si el nuevo planteo se encuentra alcanzado por el instituto de la cosa juzgada: artículo 347 inciso 6 CPCCN en los términos del planteo y resolución de la causa conexa y anterior tramitada por el causante en el Expediente N 11186/2021, conforme el artículo 347 CPCCN."
"El Máximo Tribunal ha dicho al respecto que: “El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también existencia del orden público con jerarquía superior” (Fallos 307:1289; 308:139, entre otros), y que: “Vulnera la cosa juzgada judicial la sentencia de reajuste que no solo se limitó a sustituir la fórmula de recomposición ordenada en un fallo anterior sino que desatiende los resultados de su aplicación al ordenar otro cálculo del haber inicial sobre bases diferentes y reemplazar la movilidad para períodos anteriores a la vigencia de la ley 24.241” (in re: “Maso Beatriz c/ANSeS”, del 11/12/03)."
"Conforme a lo expuesto concluyo decidiendo que las cuestiones relativas al reajuste de haberes previsionales por recálculo del haber inicial, como así también el planteo referido a las leyes de movilidad previsional N 27.426 y 27.541 se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada."
"Y en relación con la Ley 27.609, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto; la decisión es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como jueza federal de la causa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: