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SENA BARUA JUANA BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la Ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas que restringen la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a pautas jurisprudenciales en un plazo de 120 días y condenó en costas en el orden causado.

Jubilacion Reajuste Ley 24.241 Pbu Pc Pap Prescripcion art. 82 ley 18.037 Indice isbic / badaro Retroactivos Seguridad social


¿Quién es el actor?

SENA BARUA JUANA BAUTISTA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-4527149-0-7) conforme la Ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales y petición de aplicación de índices y métodos de actualización para calcular el haber inicial, PC, PAP y la PBU; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios. Las diferencias deberán abonarse sin quita alguna; los intereses se liquidarán desde que cada suma resulte debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el afiliado obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-4527149-0-7, con fecha de adquisición del derecho el 19.11.2009 al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula, a la luz de la Ley 24.241." "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios'... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas... corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463'... se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema." Sobre inconstitucionalidad de leyes impugnadas: "No corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional." Sobre efecto de restricciones y ley de emergencia: "La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios..."; y "La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno..." Sobre pago y costas: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas he de imponerlas en orden causado..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio de primera instancia.

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