ARRIAGADA DORA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactivos dentro de 120 días, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARRIAGADA DORA NOEMI.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (reajustes varios) conforme ley 24.241 y normas conexas; declaración de inconstitucionalidad de disposiciones y otros planteos relacionados con topes y aplicación de tributos. Reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente: se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda de la actora; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días que se computarán desde la firmeza; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada; no se admitieron otros controles de inconstitucionalidad en esta instancia por falta de acreditación concreta del perjuicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-7966772-0-9, con fecha de adquisición del derecho el 11.12.2015, al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241."
- "Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "A fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
- "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- "FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda ... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios ..."
- Votos en disidencia: No aparece voto en disidencia en el decisorio; la resolución es de este Juzgado en única firma.
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