VAN BECELAERE SANDRA GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su jubilación y la actualización de la PBU, PC y PAP conforme a la ley 24.241. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo según criterios de la CSJN y precedentes de la CFSS, y declaró prescrita parcialmente la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VAN BECELAERE SANDRA GRISELDA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9685398-0-1, adquisición del derecho el 23/07/2017) conforme ley 24.241; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidad de normas/actos administrativos que impiden la actualización; pago de retroactivos e intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió en parte la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme a las pautas del fallo (incluyendo actualización de remuneraciones para PC y PAP según precedentes de la CSJN y la CFSS, y aplicación de las movilidades legales correspondientes) y abonar el retroactivo sin quita dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos textualmente, párrafos relevantes):
1) "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
4) "En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el art. 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, declararé para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte..."
Disidencia: No hay voto en disidencia individual consignado; la decisión sigue los criterios de la CSJN y la CFSS citados.
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