GOMEZ DELIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la pretensión y ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme a la metodología y precedentes citados, con pago dentro de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ DELIA ROSA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7856783-0-2) conforme a la ley 24.241, impugnación de disposiciones legales y cobro de diferencias de haberes y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme a las pautas del decisorio y abonar los retroactivos resultantes dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal – ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
Metodología de cálculo citada textualmente: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
Sobre intereses y pago: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión adoptada se conforma con los precedentes de la Corte y de la Cámara citados.
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