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ALVAREZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS impugnando las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por considerar que no se configuró lesión constitucional ni confiscatoriedad, y que las normas impugnadas fueron dictadas en situación de emergencia y dentro del ámbito de competencia legislativa.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Dnu 163/2020 Inconstitucionalidad Emergencia Derecho de propiedad Anses Reajustes Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Álvarez Juan Carlos. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se pide declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, y de diversos Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, DNU 542/2020, DNU 899/2020, DNU 692/2020) y ordenar a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417, por entender violados los arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y el derecho de propiedad. Decisión: Se rechaza la demanda interpuesta por ALVAREZ JUAN CARLOS; se imponen las costas en el orden causado; se regulan honorarios para la dirección letrada de la parte actora en $478.130 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita de Fallos). "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." El tribunal insiste en que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro "no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones" y recuerda que la legislación de emergencia puede limitar temporalmente la ejecución de derechos sin alterar su sustancia.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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