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TORRES ROGELIO PINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional solicitado por el actor contra ANSES; se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme el índice Badaro y el pago de las sumas si la diferencia resultare confiscatoria, y se rechazó la actualización reclamada de la PC y la PAP.

Pbu Indice badaro Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Intereses


¿Quién es el actor?

TORRES ROGELIO PINO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (incluyendo PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), impugnación de normas de movilidad y topes, y declaraciones de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice "Badaro" y se ordenó a ANSES que en 120 días efectúe dicha actualización y abone las diferencias con los intereses correspondientes si la diferencia resultare confiscatoria. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, los topes de ley y la movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; y se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "A mayor abundamiento, el objeto de los regímenes diferenciales 'es la adecuación de la cobertura por vejez a diversas situaciones a las que está expuesto el trabajador durante su vida laboral... Es por ello que, a fin de proteger al trabajador... el sistema previsional adopta el mecanismo de reducir las exigencias de tiempos de servicios y edad requerida para acreditar el derecho a las prestaciones...'." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un/a Juez/a federal subrogante en primera instancia.

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