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LEME MARIA GLADIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de disposiciones de la ley 24.463. El juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos sin quita dentro de 120 días, y diferir el control del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEME MARIA GLADIS. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463 y de la ley 24.241 relacionadas con actualización y topes; petición de pago de retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; las sumas se abonarán íntegramente sin quita alguna (con invocación del precedente Pellegrini) y se impusieron las costas a la demandada. La regulación de honorarios se difiere para la ejecución y se remite al art. 2 de la Ley 27.423 para la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de la PBU y el control de confiscatoriedad: "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que... Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." Y sin perjuicio de ello, por economía procesal se determinó pauta: "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín'... en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 2) Método de cálculo (cita textual del procedimiento): "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." 3) Sobre inconstitucionalidad de normas reglamentarias: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (refiriéndose al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09). 4) Sobre el pago íntegro y la prohibición de quitas: "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación." 5) Intereses e impuestos: "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'... En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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