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PURATICH GRACIELA ROSA c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

La actora reclamó la devolución de los aportes voluntarios depositados en su cuenta del régimen de capitalización. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad de la ley 26.425 respecto de esos depósitos voluntarios y ordenó su devolución con intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Aportes voluntarios Ley 26.425 Devolucion de fondos Inaplicabilidad normativa Anses Tasa pasiva Costas a la demandada Honorarios Regimen de capitalizacion Confiscatoriedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Puratich Graciela Rosa (actora). Demandado: ANSES / Estado Nacional. Objeto: Devolución de los aportes voluntarios y/o depósitos convenidos ingresados en su cuenta de capitalización individual en el marco del ex régimen de capitalización. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable la ley 26.425 respecto de los depósitos voluntarios y/o aportes convenidos existentes en la cuenta de capitalización de la actora a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, ordenándose su devolución en el plazo de treinta días con los intereses generados; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en $478.130 (cinco UMAS al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En lo referido al segundo aspecto, he de destacar que cada tipo de aporte merece un tratamiento especial y en autos, sólo se pretende el resguardo de los aportes voluntarios que efectuara el titular oportunamente... Dichos aportes, conforme el art. 57 del mismo texto, podrían tener como origen liberalidades o beneficios o ser el resultado de negocios de distinta índole pactados entre el trabajador o terceros... lo cual los transforma en aportes de carácter netamente potestativo con montos discrecionales que participan de la naturaleza del ahorro particular con un fin determinado, distinto del carácter social de los obligatorios al momento de concederse el beneficio. De ello se deduce que la privación de esos fondos, depositados voluntariamente conforme las facultades que el desaparecido régimen de capitalización individual autorizaba, coloca al beneficiario en una verdadera situación de confiscatoriedad de sumas que le pertenecen..." "Sin perjuicio del menoscabo que se configura en casos como el que nos ocupa, la referida deficiencia y/o ausencia de reglamentación de lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la ley 26.425 me permite declarar la inaplicabilidad al caso de autos de lo dispuesto por la ley 26.425 y por los arts. 2 y 3 del decreto 2104/08 en lo que concierne a los depósitos voluntarios y/o aportes convenidos, los que deberán ser restituidos al titular." "A las sumas debidas, deberán adicionarse intereses desde la fecha de promoción de la acción y hasta su efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." En disidencia no aplicable: no existen votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia es de voto único proferido por la Jueza Federal Alicia I. Braghini.

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