PEDRINI SANDRA EVA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y el reintegro de descuentos sobre su haber jubilatorio; el juez federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable ese inciso y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Pedrini Sandra Eva.
A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se solicita que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (quien percibe suplemento docente), que cese la deducción aplicada, y que se ordene el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda contra ANSeS; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La cuestión medular de la presente demanda radica en si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora."
- "Ahora bien, sobre el particular, respecto de la aplicación del tope que establece el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a un régimen especial, el Alto Tribunal en los autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo-ley 16.986', con fecha 02/03/2016, resolvió que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional deben considerarse incorporadas al régimen de la Ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según las disposiciones del Dto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias."
- "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
- "II. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses ... desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037."
Voto mayoritario/decisión: los extractos precedentes integran el fundamento de la sentencia que resuelve hacer lugar a la demanda y ordenar la restitución; no hubo votaciones divergentes en el documento.
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