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SALGADO MARIA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes varios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular y reajustar los haberes conforme la metodología prevista en la sentencia, reconocer diferencias por enero y febrero de 2021 y pagar retroactividad con sus actualizaciones e intereses.

Anses Reajuste de haberes Pbu Ley 27.541 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Movilidad previsional Retroactivos Inconstitucionalidad Prescripcion art.82 ley 18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALGADO MARIA VICTORIA (actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de varios decretos; pago de retroactivos y reajustes correspondientes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme la forma dispuesta en los considerandos; se rechazaron y desestimaron distintos planteos de inconstitucionalidad (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), se restableció la vigencia de la ley 27.426 a partir del 1-1-2021 y se ordenó abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido por la movilidad suspendida únicamente por enero y febrero de 2021; se fijó la metodología de aplicación de índices para distintos períodos; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 Ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances señalados; se ordenó el pago de las diferencias desde el 16/4/2022 con sus intereses y sin quita alguna. (Coincide con la Parte Resolutiva final transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional..." (VISTOS/RESULTANDO). "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609." (considerando VI, párrafos relevantes). "En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." (considerando V). "Se hará lugar parcialmente a la demanda y ordenar reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos precedentes, con más sus actualizaciones y retroactividades." (Parte resolutiva).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución es unipersonal (firmada por la Dra. Alicia Isabel Braghini).

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