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SALCINES MERCEDES ALICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES para que no se aplique el tope del artículo 9 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicación del tope y pagar los retroactivos en 30 días hábiles, con costas a cargo de la demandada.

Amparo Jubilacion docente Anses Ley 24.463 articulo 9 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Prescripcion Costas Ejecucion


¿Quién es el actor?

Sra. Salcines Mercedes Alicia (DNI 13.415.964).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilación docente), y para obtener el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto; además, se planteó la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, ambos en el plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." Sobre el impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Sobre retroactivos y gravabilidad: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..." Prescripción y plazos: las diferencias retroactivas se computan desde que se verificó el descuento (en el caso desde septiembre de 2024) y los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. El plazo de cumplimiento de lo ordenado es de 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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