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CANEO MARCELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS solicitando que se ordene la operatividad y el inicio del trámite de pensión por fallecimiento previsto en la Ley 27.705. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS iniciar el trámite en diez días, condenó en costas a la demandada y fijó honorarios por $478.130.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANEO MARCELA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se reclama que ANSeS ordene la operatividad del art. 4 de la Ley 27.705 y las Resoluciones 131/2023 y 76/2023 y, en consecuencia, inicie de forma efectiva el trámite de pensión por fallecimiento y abone los retroactivos desde la sanción de la Ley 27.705. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS que en el plazo de diez días inicie de forma efectiva el trámite de pensión por fallecimiento solicitado en los términos de la Ley 27.705; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon los honorarios de la representación letrada en $478.130.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "El derecho a la tutela judicial efectiva constituye un principio fundamental ... a fin de que los tribunales resuelvan los casos en un tiempo razonable; e) ejecución de la sentencia: No basta con obtener una sentencia favorable; esta debe ser cumplida y ejecutada en la práctica. La tutela judicial efectiva garantiza que las decisiones judiciales se hagan cumplir de manera efectiva." "A mayor abundamiento, 'cuando se trata de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquéllos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria...' 'Hussar, Otto c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad', sentencia del 10/10/96." "Por todo ello, en razón de lo expuesto y tratándose la pensión de un beneficio que posee carácter alimentario, corresponde ordenar a la ANSeS que en el plazo de diez días inicie de forma efectiva el trámite de pensión por fallecimiento solicitado en los términos de la Ley 27.705." En relación con las costas se citó la doctrina de la CSJN en "MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO", Exp. N° FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, y se impusieron las costas a la demandada. Se fijaron honorarios según UMA y art. 1255 del CCyCN en $478.130.

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