FERNANDES MARIA CECILIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de descuentos practicados sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable ese inciso respecto del régimen docente, ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días; además impuso las costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDES MARIA CECILIA, jubilada.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar inconstitucional el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto aplica una escala de deducción al haber previsional de la actora (suplemento docente), ordenar el cese de esa deducción y el reintegro de las sumas descontadas con sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora, se ordenó el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción correspondiente y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La cuestión medular de la presente demanda radica en si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora."
"En los considerandos del referido decreto se expone que la mencionada ley 24.016 creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente...".
"Ahora bien, sobre el particular, respecto de la aplicación del tope que establece el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a un régimen especial, el Alto Tribunal en los autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo-ley 16.986', con fecha 02/03/2016, resolvió que las jubilaciones por servicios docentes... deben considerarse incorporadas al régimen de la Ley 24.016..."
"En tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"II. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina... desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037."
"III. En cuanto a las costas... se imponen las costas del presente a la demandada."
(No hubo votos en disidencia en el texto aportado; la decisión que prevalece es la arriba transcripta.)
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