VAN OS RICARDO EMILIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Reclamó jubilado docente contra ANSeS por la aplicación de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; el juez federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicho inciso al régimen docente y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Quién es el actor?
VAN OS RICARDO EMILIO (jubilado que prestó servicios como docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber previsional del actor (suplemento docente) y obtener el cese de la deducción, con restitución de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio jubilatorio del titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión medular de la presente demanda radica en si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"II. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, tasa de pacífica aplicación en el fuero (Fallos 327:3721), desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la jueza federal firmante.
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