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JACQUEMIN ELDA BELCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reencuadre de su beneficio jubilatorio y el reajuste de sus haberes conforme la ley 24.016 y el pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el reencuadre al régimen de la ley 24.016, la liquidación de retroactividades desde el 06-03-2022, admitió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores y condenó en costas a la demandada.

Anses Reencuadre Ley 24.016 Reajuste jubilatorio Retroactividades Prescripcion Art. 9 ley 24.463 inaplicable Impuesto a las ganancias Costas Dano moral desestimado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JACQUEMIN ELDA BELCY. Demandado: ANSeS. Objeto: reencuadre del haber jubilatorio en el régimen de la ley 24.016, reajuste del haber conforme art. 4 de dicha ley, pago de retroactividades con intereses; además se plantearon inconstitucionalidades (art. 9 ley 24.463), exención del impuesto a las ganancias y pedido de daño moral. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó el reencuadre del beneficio jubilatorio al régimen de la ley 24.016 y el reajuste de haberes conforme art. 4 de esa ley; se admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSeS (prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo); se ordenó pagar las retroactividades derivadas de la liquidación definitiva desde el 06-03-2022 con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se declaró inaplicable al caso el art. 9 de la ley 24.463 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De conformidad surge de lo actuado en sede administrativa, las tareas desarrolladas por la actora, se encuentran contempladas en el art. 1 de la ley 24.016. Por ello, considero que el reclamo de autos debe prosperar." "El régimen en cuestión disponía que el beneficio debía liquidarse de conformidad al 82% móvil de la remuneración correspondiente, al último cargo en actividad y sobre ese monto el 70% para el caso de las pensiones (Conf. art. 4 de la ley 24.016)." "Que, en consecuencia, es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad." "Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019 ...), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Finalmente, en cuanto al reclamo en concepto de daño moral, ... la incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura un 'acto ilícito' en los términos del art. 1078 del Código Civil ... por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia en el texto disponible; lo resuelto es el contenido en la parte dispositiva final.

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