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GUERRERO DIEGO JORGE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Reclamó jubilado docente la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de descuentos. El juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable esa disposición al haber docente complementado por el Decreto 137/05 y ordenó la restitución de las sumas descontadas con intereses, imponiendo las costas a ANSeS.

Jubilacion Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Decreto 137/05 Suplemento docente res. sss 14/2009 Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Intereses Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

GUERRERO, Diego Jorge (jubilado que percibe suplemento por régimen docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pretende declarar la inaplicabilidad del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio del actor (quien percibe suplemento por Decreto 137/05/Res. SSS 14/2009), ordenar el cese de la deducción, y disponer la restitución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber del actor, se ordenó pagar el beneficio sin la deducción y disponer la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión medular de la presente demanda radica en si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora." "En los considerandos del referido decreto se expone que la mencionada ley 24.016 creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente ... dejaron de efectuarse las cotizaciones a dicho régimen especial y por ende, dejaron de otorgarse las prestaciones previstas en él." "Ahora bien, sobre el particular, respecto de la aplicación del tope que establece el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a un régimen especial, el Alto Tribunal ... resolvió que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional deben considerarse incorporadas al régimen de la Ley 24.016 en las mismas condiciones..." "En tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "II. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses ... desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037." (No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión expresada fue adoptada por el Juzgado.)

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