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CRESPO GABRIELA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES para que se deje sin aplicación el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 en su caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y liquidar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.

Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Anses Amparo Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Decreto 137/2005 Costas


¿Quién es el actor?

Gabriela Beatriz Crespo (DNI 18.323.756).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese la aplicación del descuento/tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente; se pidió además el reintegro de las sumas descontadas y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre el beneficio ni sobre el retroactivo, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." Respecto del impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Sobre el retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible'."
- Prescripción y plazos: Se consideró que las diferencias retroactivas proceden desde la fecha de adquisición del beneficio (01/09/2025) hasta la fecha de la demanda (14/04/2026) en aplicación de la regla analizada; intereses desde que cada suma es debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; plazo de cumplimiento 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde al juzgador que firma la sentencia.

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