MANDRA ANALIA HAYDEE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de descuentos practicados en su haber. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable ese precepto respecto del régimen docente y ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas con intereses, imponiendo las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Mandra Analía Haydée (parte actora, jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, que opera una escala de deducción sobre haberes previsionales; pedir el cese del descuento y el reintegro de las sumas retenidas con intereses. La actora percibe jubilación en el marco de la ley 24.241 con suplemento por servicios docentes (Res. SSS 14/2009).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se ordenó pagar el haber sin la deducción, liquidar y restituir las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de 30 días, y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. La cuestión medular de la presente demanda radica en si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"II. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, tasa de pacífica aplicación en el fuero (Fallos 327:3721), desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es unipersonal por la Jueza Federal Alicia I. Braghini conforme consta en la firma y la parte resolutiva.
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