NEGRO CECILIA ANDREA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable ese inciso a su haber docente, ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, imponiendo las costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NEGRO CECILIA ANDREA (actora / jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio (por haber sido docente), cesación del descuento, y reintegro de las sumas retenidas con más intereses; se invoca además el régimen docente (Decreto 137/05 y Res. SSS 14/2009).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se dispuso el pago del beneficio sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días, y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. La cuestión medular de la presente demanda radica en si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora."
"En lo que sigue, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"II. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, tasa de pacífica aplicación en el fuero (Fallos 327:3721), desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Alicia I. Braghini como decisión del tribunal de primera instancia.
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