SCARPELLO MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora pidió que se declare inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene el cese del descuento en su haber jubilatorio y la restitución de lo retenido. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicha norma al caso, ordenó el pago del beneficio sin la deducción y el reintegro de las sumas descontadas con intereses en el plazo de 30 días e impuso las costas a la ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SCARPELLO María del Rosario.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (beneficio otorgado en el marco de la ley 24.241 con reconocimiento del suplemento docente Res. SSS 14/2009), que cese la deducción practicada por ANSeS y que se restituyan las sumas retenidas desde la entrada en vigencia de la norma, con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio de jubilación del titular sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses, en el término de treinta (30) días (resultando inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463). Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. La cuestión medular de la presente demanda radica en si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora."
"En tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"II. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037."
"III. En cuanto a las costas, entiendo que ... se imponen las costas del presente a la demandada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Alicia I. Braghini y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.
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