PIQUET CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos sin quita dentro de 120 días, y diferirió el control del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
PIQUET, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de normas de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias por su presunta inconstitucionalidad, y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión se ajusta textualmente al pronunciamiento final del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en el pronunciamiento aportado.
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