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BARRERA MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que impiden la actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicable la actualización conforme pautas jurisprudenciales, ordenó el recálculo y pago del retroactivo dentro de 120 días y declaró inaplicable parcialmente normas reglamentarias, imponiendo costas a la demandada.

Pbu Reajustes Anses Prescripcion art.82 l.18037 Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ripte Resolucion sss 6/09 Inconstitucionalidad Retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARRERA MARIA ESTER (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463 y otras normas reglamentarias; pago de retroactivos. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción art. 82 L.18.037 y parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento de art. 9 L.24.463, art. 79 L.18.037 y la aplicación del fallo Lohle; se declaró inaplicable el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en la parte que impone topes a las actualizaciones de remuneraciones; las sumas a favor del actor deben abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No se registran votos de cámara ni disidencias en el texto; la sentencia es de un juez de primera instancia, por lo que no hay voto en minoría consignado.

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