KUSCHNIR IRENE RUT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de su haber previsional solicitando actualización de la PBU, PC y PAP por aplicación de índices previos. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y que ANSES ejecute la actualización en 120 días, rechazando la pretensión de actualización de PC y PAP y postergando para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
KUSCHNIR IRENE RUT.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), con planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, entre otras) y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice “Badaro” y que ANSES, en 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos y abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa ejecutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
2) “Por lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice ‘Badaro’ dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden…”
3) Sobre impuesto a las ganancias: “consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento por Impuesto a las Ganancias...”
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en autos; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante SILVIA G. SAINO.
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