GRASSO LEONARDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad previsional y se ordene mantener la prevista en la Ley 26.417. El Juzgado Federal rechazó la demanda por resultar insuficiente la prueba para acreditar lesión constitucional y fundó su decisión en la razonabilidad de las leyes de emergencia y en precedentes del Alto Tribunal.
¿Quién es el actor?
GRASSO LEONARDO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama la protección constitucional contra las Leyes Nº 27.426 y 27.541, y Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, DNU 542/2020, DNU 899/2020, DNU 692/2020), solicitando que se declare su inconstitucionalidad y que se ordene la aplicación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417 para el cálculo de reajustes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por GRASSO LEONARDO ENRIQUE; las costas se imponen a la actora y se regulan honorarios a su favor en $478.130 (equivalente a 5 UMAS).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone... 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
- "En el particular... no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
- "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita de Fallos).
- "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- "En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos. 163 y 495/2020)..."
- Sobre cosa juzgada y topes: "tengo a la vista que el titular obtuvo una sentencia anterior favorable que resolvió al respecto y que por lo tanto, se encuentran alcanzadas por los efectos de cosa juzgada. Por ello, he de rechazar la demanda en esta cuestión, pues la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica..."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto; la sentencia es de un juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: