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MONTINI CESAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice “Badaro” y rechazó la actualización de la PC y la PAP; difirió para ejecución el análisis del art. 9 de la ley 24.463 y puso costas por su orden.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MONTINI CESAR DANIEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional —incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes y decretos relacionados con movilidad y actualización). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó actualizar la PBU conforme el índice “Badaro” y que ANSES practique dicha actualización en 120 días y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y la PAP, topes y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la etapa ejecutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.” 2) “...a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” 3) “Por ello y en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27426 –actualización de las remuneraciones para redeterminar el haber
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado... La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.” 4) “En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción... El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.”
- No se consignan votos en disidencia relevantes en autos; la autoridad resolvió conforme los considerandos citados y la parte resolutiva transcripta.

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