BARRAZA EDELMIRA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando declarar inconstitucionales las leyes y decretos que modificaron o suspendieron la movilidad jubilatoria y que se incorpore a su haber los refuerzos previsionales. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional ni afectación manifiesta del derecho a la movilidad y ordenó costas y regularizó honorarios por $478.130.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barraza Edelmira Dora.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugnan la Ley 27.426, Ley 27.541, decretos (163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020 y otros) y normas posteriores (Ley 27.609, decretos de refuerzos 532/2022, 788/2022, 105/2023, etc.) por entender que vulneran derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 23 y art. 17) afectando la movilidad y el haber previsional; se solicita la declaración de inconstitucionalidad y que se mantenga la fórmula de la Ley 26.417 y la inclusión de los refuerzos en su haber.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Barraza Edelmira Dora; se impusieron las costas en orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $478.130 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
- "El art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone... Las leyes no tienen efecto retroactivo... La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales… Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
- "En el particular... no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
- "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial... es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía... todo ello sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de estos actos..."
- "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Sobre los refuerzos: "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad... considero que... estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
- Sobre cosa juzgada: "respecto del tope legal del art 9 de la ley 24.463, tengo a la vista que el titular obtuvo una sentencia anterior favorable... se encuentra alcanzada por los efectos de cosa juzgada."
- Sobre pruebas y competencia judicial: "La misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es del juez federal subrogante que resuelve el proceso de primera instancia.
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