TORRES PATRICIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su pensión por aplicación errónea de la modalidad de cálculo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a los parámetros fijados y aplicó actualizaciones e intereses conforme a precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
TORRES PATRICIA INES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes (recalculo de pensión directa — beneficio nº 15-5-3971384-0-3— y pago de retroactivos), y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción opuesta por ANSES y, en consecuencia, se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias por él dictadas en casos similares, toda vez que tiene el carácter de intérprete final de la Constitución Nacional y de la leyes dictadas en su consecuencia y median además razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos 323:555). Por dichos motivos, he de conformar la presente decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones fijado en el art. 97 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” (sentencia del 18 de diciembre de 2018)."
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive)."
"Difiero los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9 y 25 de la ley 24.241, los relativos al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."
"Las diferencias resultantes a favor de la accionante, deberán ser abonadas sin quita alguna, conforme lo establecido por el Alto Tribunal, en el precedente “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Disidencias: No existe voto en disidencia consignado en el decisorio final.
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