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TORRES PATRICIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su pensión por aplicación errónea de la modalidad de cálculo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a los parámetros fijados y aplicó actualizaciones e intereses conforme a precedentes de la CSJN.

Anses Pension directa Reajuste de haberes Prescripcion Isbic Ley 24.241 Ley 26.417 Retroactivos Intereses Costas


¿Quién es el actor?

TORRES PATRICIA INES.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes (recalculo de pensión directa — beneficio nº 15-5-3971384-0-3— y pago de retroactivos), y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y topes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción opuesta por ANSES y, en consecuencia, se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias por él dictadas en casos similares, toda vez que tiene el carácter de intérprete final de la Constitución Nacional y de la leyes dictadas en su consecuencia y median además razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos 323:555). Por dichos motivos, he de conformar la presente decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones fijado en el art. 97 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” (sentencia del 18 de diciembre de 2018)." "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive)." "Difiero los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9 y 25 de la ley 24.241, los relativos al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona." "Las diferencias resultantes a favor de la accionante, deberán ser abonadas sin quita alguna, conforme lo establecido por el Alto Tribunal, en el precedente “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Disidencias: No existe voto en disidencia consignado en el decisorio final.

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