ENCINA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la reparación de la Prestación Básica Universal y demás componentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, convalidó la defensa de prescripción en parte, ordenó el recálculo y pago del retroactivo conforme a criterios de la CSJN (actualización de remuneraciones según precedentes y metodología indicada) y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ENCINA STELLA MARIS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9880025-0) conforme ley 24.241; impugnación de normas y decretos, pedido de actualización de la PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y reparación de diferencias de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme a las pautas fijadas por el juez (metodología de cálculo, actualización de remuneraciones hasta febrero/2009 con ISBIC y aplicación de la ley 26.417 y demás normas posteriores) dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por ordenado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"A fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por ENCINA STELLA MARIS... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 3) Impongo las costas del proceso por su orden... 4) Difiero la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia.
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