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BASSO EDUARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando que la movilidad de su jubilación se actualice conforme al IPC y se revoque la aplicación de la Ley 27.609. El Juzgado Federal rechazó la demanda por improcedente y carencia de agravio constitucional, sosteniendo que la fijación de la fórmula de movilidad corresponde al legislador y que no se acreditó confiscatoriedad ni violación de derechos constitucionales.

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¿Quién es el actor?

BASSO EDUARDO LUIS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de las pautas de movilidad previstas por la Ley 27.609; petición para que las prestaciones sean reajustadas con la evolución del IPC, pago de diferencias, intereses, y declaración de inconstitucionalidad de topes legales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por BASSO EDUARDO LUIS; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios a favor de su letrada en $478.130 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (Fallos 328:1602). "El art. 14 bis se dirige primordialmente al legislador, que es el que tiene la facultad de establecer los criterios adecuados a la realidad... y que la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes..." (Fallos 329:3089). "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." El juez agrega que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones" y que "no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad... el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la sentencia es firme en los términos del fallo.

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