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BERRUTTI HECTOR CAMILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la reparación de la falta de actualización de la PBU y componentes del haber. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y, en forma parcial, a la demanda: ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas en el fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, e impuso las costas en el orden causado.

Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Pesquisa de prescripcion Mopre Isbic Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Retroactivos Intereses


¿Quién es el actor?

BERRUTTI HECTOR CAMILO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9366688-0, fecha de adquisición del derecho 29/10/2014) conforme ley 24.241; inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; cobro de diferencias de haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda del actor; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) Metodología de cálculo adoptada: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) Sobre la actualización de remuneraciones y cómputo de aportes: "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417." 4) Sobre pago y accesorios: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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