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GONZALEZ MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenando a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días según las pautas del decisorio.

Anses Jubilacion Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Prescripcion art. 82 ley 18.037 Recalculo Retroactivos Movilidad jubilatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ MARIA ROSA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-7991341-0-0, fecha de adquisición del derecho 16/05/2016) conforme a la ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales y pedidos de actualización de PBU, PC y PAP y cuestionamientos sobre topes y movilidad. Reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de GONZALEZ MARIA ROSA; se ordena a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas por su orden; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-7991341-0-0, con fecha de adquisición del derecho el 16.05.2016, al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241."
- "Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
- "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por GONZALEZ MARIA ROSA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días ..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante que firma la sentencia.

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