GAMBERA, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación a su haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 2807/93 y sus actualizaciones por decretos posteriores. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) a liquidar y abonar dichos incrementos con carácter remunerativo y bonificable desde el 16/09/2005 hasta el 01/03/2015.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Gambera.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Que se incorporen al haber de retiro del actor los suplementos establecidos por el Decreto 2807/93 y las actualizaciones dispuestas por los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, con carácter remunerativo y bonificable, y que se liquide y abone lo adeudado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarando prescritas las sumas anteriores al 16/09/2005), y se hizo lugar a la demanda de Juan Carlos Gambera. Se condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal a liquidar y abonar a la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos dispuestos por los Decretos 2807/93 y sus actualizaciones por los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, desde el 16/09/2005 hasta el 01/03/2015; ordenando la liquidación en 90 días de firmeza y el pago con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios del 15% sobre la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "Que, por medio del Decreto 2807/93 se crearon con carácter de particulares cinco suplementos, estableciéndose las características especiales para el otorgamiento de cada uno de ellos, lo que impide que los mismos puedan ser trasladados al personal retirado, por ser considerados particulares. Asimismo los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 incrementaron su contenido económico." (aunque el párrafo inicia negando traslado, el tribunal continúa y analiza precedentes y carácter general)
2) "la totalidad del personal en actividad percibe uno u otro de los suplementos, es decir que se reúnen las condiciones de uniformidad y generalidad. Por este motivo, resulta de aplicación el fallo dictado por la Sala I de la ECFSS en autos 'Mahmud, Jacinto c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro', en el sentido de que los suplementos cuestionados encubren el otorgamiento de aumentos salariales de carácter general, por la sola situación de revistar en actividad y en función del cargo desempeñado..."
3) "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... ha puesto de relieve la imposibilidad de que decretos como el presente -por su naturaleza
- modifiquen o desconozcan lo establecido por normas superiores que, en este punto establecen claramente ... el derecho de los retirados al incremento de sus haberes (doctrina de Fallos 262:41) ... Que igualmente esclarecedor del carácter salarial de los conceptos en cuestión, resulta el hecho de que se pagan al personal en cantidades proporcionales a la situación escalafonaria..."
4) "Por lo tanto, habré de hacer lugar a la demanda en este punto y reconocer el derecho de la demandante a que se le incorpore en su haber de retiro las actualizaciones otorgadas a raíz de los suplementos creados por el Decreto 2807/93, todo ello, de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Klein de Groll, Erica Elvira c/ Estado Nacional', sentencia del 29.11.05, respecto del carácter remunerativo y bonificable del suplemento otorgado por el decreto objeto de la pretensión y con el alcance determinado precedentemente."
5) "La liquidación que por la presente se ordena de las sumas retroactivas y sus intereses, deberá ser practicada por la parte demandada, debiendo la accionada efectuar la previsión presupuestaria a partir de la notificación de la sentencia (conf. arts. 67 y 68 de la ley 11.672)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia; la decisión es íntegra del Juzgado.
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