MUSIS TERESA LAURA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda por pensión derivada contra ANSeS solicitando reconocimiento por convivencia y dependencia económica. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse la incapacidad para el trabajo exigida por la normativa aplicable y remarcó que el derecho a pensión se rige por la ley vigente al fallecimiento del causante.
¿Quién es el actor?
MUSIS TERESA LAURA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión derivada (pensión por fallecimiento de la madre) invocando convivencia habitual y dependencia económica y la aplicación de normativa anterior (Ley 18.037 / art. 161 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada por Musis Teresa Laura contra la ANSeS, sin perjuicio del eventual derecho de solicitar y eventualmente obtener una prestación de carácter no contributivo; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II.
- Siguiendo principio general reconocido en materia previsional que el derecho a las pensiones se rige por la ley vigente al momento de fallecer el causante, -en autos, de la madre acaecido el 25 de agosto de 2017
- con lo cual la cuestión debe ser enmarcada dentro de lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.241."
"El art. 53 de la ley 24241 dispone: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad'."
"III.
- De los términos de la ley surge que para que los hijos/hijas solteras, como en el caso de autos, puedan gozar del beneficio de pensión con posterioridad a los 18 años de edad, es requisito que se encuentren incapacitados para el trabajo a la fecha del fallecimiento del progenitor, circunstancia que no ocurre en autos."
"Ello así, toda vez que la accionante no cumple con la incapacidad que dicha normativa requiere, corresponde rechazar la demanda entablada, sin perjuicio del eventual derecho de solicitar y eventualmente obtener una prestación de carácter no contributivo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión corresponde a la firma de la Jueza Federal ALICIA I. BRAGHINI.
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