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CAETANO PETRONA NELLY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda y condenó en costas, regulando honorarios de la parte actora en $478.130 (5 UMAs).

Seguridad social Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Rechazo de demanda Costas Honorarios Ley 27.423 Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAETANO PETRONA NELLY (titular del Beneficio de Jubilación N 15 0 3696177 0). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la fórmula de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y normas conexas), y objeciones respecto de bonos y topes legales. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $478.130 correspondientes a 5 UMAs, con más el I.V.A. en su caso, con indicación de la normativa aplicable para los honorarios de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo." "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa 'Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos', Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'." "El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una cuidadosa evaluación, por la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que este referido gasto público está destinado a satisfacer."
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o disidentes en el expediente; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia y la parte resolutiva arriba transcripta es la decisión del tribunal.

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