LUCCA EDUARDO ALBERTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por entender inconstitucionales las reformas de movilidad (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y condenó en costas al actor, regulando honorarios de la parte actora en $478.130 (5 UMAs).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCCA EDUARDO ALBERTO JUAN (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional por considerar que el cambio de la fórmula de movilidad (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609) lesiona derechos constitucionales; planteo de inconstitucionalidad de diversas normas y reserva del caso federal.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $478.130 correspondientes a 5 UMAs, con más IVA en caso de corresponder; respecto de los honorarios de la parte demandada, se estatuye conforme al art. 2 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. (Corresponde al texto resuelto por el tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes extraídos del fallo):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 entiende le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"En relación con el bono compensatorio creado por el decreto 1058/2017, será rechazado su pedido de inconstitucionalidad, pues no se argumentó suficientemente respecto al perjuicio que su aplicación causaría al accionante, ni tampoco se acreditó que el actor se encuentre incluido dentro de aquellos que adquirieron el beneficio a través de una moratoria previsional."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta, 2) Imponer las costas en el orden causado (conf. artículo 21, ley 24.463); 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos, su valor, extensión y calidad jurídica, complejidad, responsabilidad y resultado obtenido regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 478.130.
- correspondientes a 5 UMAS..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este fallo; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis en el Juzgado Federal de la Seguridad Social 1.
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