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PACHECO VIRGILIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó actualización de la Prestación Básica Universal y recomposición de haberes para enero/febrero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el tratamiento de la actualización de la PBU, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero de 2021 y confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Prestacion basica universal Pbu Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Emergencia ley 27.541 Actualizacion de haberes Revocatoria parcial Costas Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Pacheco Virgilio César.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes/actualizaciones de haberes previsionales, en particular la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y la recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021 como base de cálculo de la movilidad (ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además impuso costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que se ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Por lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencias: No consta en la parte resolutiva final la existencia de una disidencia que modifique lo dispuesto; la decisión consignada es la acordada por mayoría y prevalece sobre eventuales votos individuales.

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