VERGARA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27541 con sus decretos. La Cámara confirmó la sentencia apelada, devolvió el expediente al juez de origen para que se expida sobre una pretensión omitida y condenó en costas a la actora en la Alzada, fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
VERGARA CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 (y decretos), aplicación de un esquema de movilidad alternativo (IPC desde 03/2021 a 03/2024 y luego ley 27.609), inclusión de bonos para el cálculo y exigencia de intereses (tasa de la sentencia más 6% anual).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida respecto de la pretensión omitida; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero
- junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora... no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva final.
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