GORI, MARCELA GABRIELA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó la pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de la Comisión Médica Central y remitió las actuaciones a la ANSeS para que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, en caso afirmativo, la haga efectiva en 30 días.
¿Quién es el actor?
GORI, MARCELA GABRIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (mediante Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: petición de pensión por fallecimiento en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241 (revisión del rechazo de la Comisión Médica Central por insuficiencia de incapacidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que se remitan dentro de diez días a la ANSeS a fin de que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; impuso las costas por su orden y reguló honorarios por $286.878 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 17/06/2023 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa.."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
(No consta voto en disidencia en la parte reproducida; la decisión que se informa es la resolución de la mayoría consignada en la parte resolutiva final).
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