CEDEIRA RUBEN SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios, entre ellos revisión del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU) y aplicación de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo resuelto, pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes para la etapa de liquidación y confirmó reglas sobre costas y honorarios conforme ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Cedeira, Rubén Sebastián.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de beneficio previsional (cálculo del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de topes de haberes en actividad, retención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios). El beneficiario adquirió el derecho el 11/9/2019.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara pospuso el tratamiento de la PBU y de lo decidido respecto de los topes de haberes para la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia, lenguaje original):
1) Sobre la PBU y su tratamiento diferido: "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) Sobre la constitucionalidad y la razonabilidad del método legislado: "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..." y "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) Sobre el impuesto a las ganancias: "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión y, en disidencia parcial, sostuvo: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios'... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417..." (esto constituye la postura minoritaria y no integra la decisión de la mayoría).
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