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GALLIANO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la liquidación de haberes previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo decidido y diferirió la redeterminación de la PBU y el examen de la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución; impuso costas por su orden y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.

Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Ley 27.426 Ley 27.541 Topes de haberes Costas por su orden Honorarios de alzada Seguridad social Inaplicabilidad impuesto a las ganancias Sala i


¿Quién es el actor?

GALLIANO CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009), impuesto a las ganancias, costas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue objeto de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. (Conforme al bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): “Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.” “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes.” “Que consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” Sobre costas: “Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en varios puntos y aparece firmado “(en disidencia parcial)”, pero la resolución indicada en la parte resolutiva se adoptó por mayoría y es la que se ejecuta.

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