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DIAZ AMALIA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora impugnó la ley 27.705 y normas complementarias buscando la jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de requisitos de la moratoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Moratoria previsional Ley 27.705 Inconstitucionalidad Anses Moratoria en un unico pago Costas por su orden Honorarios Ley 27.423 Pauta reglamentaria decreto 173/2023 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Díaz Amalia Susana (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705, de la Resolución Conjunta AFIP‑ANSES N° 5345/2023 y de la Circular Prev. ANSES 11‑71/23 (y normas concordantes), y que se ordene a ANSES otorgar el beneficio jubilatorio con pago de retroactivos e intereses. Además, impugnó la forma de pago exigida por la moratoria y cuestionó la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida y se dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; se impusieron las costas por su orden en la Alzada; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en relación a la cuestión de fondo, cabe tener presente que la Ley 27705 creó el “Plan de pago de deuda previsional” que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales. La norma dispone que dicho plan de pago estará conformado por la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”. Asimismo, según lo establece el art. 12 “El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación...”." "Por otro lado, y en lo que aquí interesa, el decreto reglamentario 173/2023 en su anexo, establece que en caso de que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos, podrá acceder a la cancelación de Unidades de Pago de Deuda Previsional, pero en un solo pago, que no será deducible del haber previsional." "Que, en consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida." "Que, en cuanto al agravio deducido en torno a las costas, atento a cómo se ha resuelto la cuestión debatida en autos, las costas habrán de ser por su orden en ambas instancias (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”" "Que, el agravio de la parte actora por honorarios no ha de prosperar por cuanto el importe fijado no resulta exiguo ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos, y el resultado obtenido (conf. art. 16, 19 y conc. de la ley 27423), por lo que corresponde confirmar dicha regulación."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque hizo explícito que "no comparte la opinión que antecede por las razones que expone a continuación" y, en su voto, consideró que la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto por la situación socioeconómica de la actora (señalando la exigencia de un único pago de $6.385.959,50 y que la actora percibía un haber levemente superior a la mínima). No obstante, dicha posición quedó en minoría y la resolución final fue la confirmación por mayoría.

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